Nos inclinaríamos, igualmente, en aras de una mayor precisión, por afirmar que “el propósito” de una Asamblea Constituyente “es la de edificar a una república”, lo cual no deja de complementar la apreciación con respecto al “balón de futbol”, pues, para la Academia de la Lengua Española “el sustantivo “propósito”, está referido al “ánimo o intención de hacer algo”, pero, asimismo, “el no hacerlo”, hipótesis no ausente en nuestra historia, ya que a lo largo de ella nos cuesta y bastante constatar una profusa diversidad de intentos por edificarnos como “república”, lo cual pareciera conducir a que no han sido “asambleas constitucionales serias”, más bien, tentativas alimentadas por el “ánimo o intención de no hacer algo”. Esto es, la segunda interpretación que al sustantivo “propósito” atribuye la Real Academia.Esta segunda tipología de “republicanismo”, para Ortiz Leroux, es la de “una sociedad de propietarios”, y por tanto, de quienes dependen aquellos que no lo son, hipótesis a la que se cuestiona “que quien vive a merced de otro no es libre sino esclavo”, por lo que la ciudadanía a edificar, además de proporcionarnos derechos vinculados a la libertad, nos reclame obligaciones. En el republicanismo liberal-democrático, el bien común está asociado con el gobierno de las leyes y con la noción moderna de representación. La participación del pueblo es, por supuesto, importante, pero limitada a la elección de los gobernantes. No participa directamente en el gobierno, apreciación que conduce a preguntarse si pueden existir “repúblicas no democráticas”.
Las consideraciones anteriores corroboran que “edificar a “una república” es cosa seria”, por lo que, también, ha de serlo “una Asamblea Constituyente”. Y no menos determinante la representación popular que la componga. Consecuencialmente, ha de concluirse en que “no todos los países son repúblicas o que, por lo menos, las hay distintas y hasta opuestas”.
En aras de la apreciación, leemos que la referida Acta de Independencia lleva incita dos providencias, derivadas del ejercicio de la soberanía: 1. Poner término al régimen colonial español y 2. La determinación de principios conforme a los cuales nos apartaríamos del estatus de colonia, para instituirnos en “república”. Circunstancias que en criterio de respetados analistas coadyuvan a calificar a la referida “acta” como derivada de “una asamblea constituyente”. La primera, deberíamos pensarlo, de una cadena sucesiva que ilustran a nuestra historia, tantas, que resulta por demás difícil encontrar una respuesta idónea al ¿Por qué? Un largo debate con el cual coexistimos desde 1811 hasta nuestros días.
En el compendio “Constituciones de Venezuela”, digno de elogiar, se hace una adecuada selección de los textos constitucionales a lo largo del acontecer venezolano, en procuración de “una república” seria, estable y eficiente. Estamos seguros de que el excelso profesor venezolano Allan Brewer Carías, coordinador del trabajo, así como los integrantes del equipo que le acompañó, han debido preguntarse ¿Por qué tantas constituciones? Lamentablemente no deja de ser difícil contestar, no obstante, estar a las puertas del año 2026 del presente siglo. Pero, asimismo, con respecto a las razones para haberse tirado por la ventana, hecha añicos, la Constitución de 1961, cuya estabilidad se prolongó durante 4 décadas y con ella la democracia más estable y próspera con la cual hemos contado. Sustituyó, como leemos, a la del 11 de abril de 1953 y refleja las tendencias todavía actuales de la democracia occidental al tomar en cuenta:
2. El espíritu de la nueva Carta traduce un liberalismo totalmente ausente de la Constitución anterior, que concretaba la cabal expresión de una dictadura,
No cuesta, por consiguiente, mucho esfuerzo para que concluyamos que atendiendo a un criterio material, la Constitución democrática de 1961 fue resultado del ejercicio de la función constituyente. Esto es, “el Congreso ejerció la función constituyente”. Cómo que hubiese sido una “asamblea”.
Venezuela, cuesta dudarlo, está hoy a las puertas de una nueva “Asamblea Constituyente” y para el mismo fin, o sea, la elaboración y promulgación de una, también, nueva, Constitución, la número 26. Pensábamos, incluyendo a unos cuantos asambleístas de la de 1999, que la de 1961 sería la última, pues las cartas magnas requieren del tiempo necesario para consolidarse, acudiéndose a las enmiendas y a las reformas con la finalidad de adecuarlas a situaciones reales que vayan surgiendo. No un “plumazo” fue suficiente, hábito en Caracas, donde el escribano lo ha hecho nada más y menos que en 25 ocasiones. Y que lo más grave es preguntarnos ¿por qué y para qué?
Las complejidades derivadas de la lucha entre unos y otros, etiquetadas desde antaño en la Asamblea Nacional de Francia, como “la derecha y la izquierda”, parecieran que hubiesen sido estatuidas más bien por un Ser Superior y para la eternidad. Pues, se les sigue usando y en lo que respecta a Caracas en más de una ocasión. En rigor, no han dejado de enredarnos y no dejaría de ser objetivo expresar que no nos han afectado. Aunque parezca mentira se le prosigue usando y que transcurridas ya tantas centurias, en las definiciones de los poderosos y afincados fuertemente en principios religiosos y profesionalmente mejor preparados y en el denominado proletariado, al cual integra “el trabajador que no posee medios de producción y que obtiene su salario de la venta del propio trabajo”, para unos cuantos, “el verdadero pueblo”, titular de la soberanía y de la constitucionalidad.
@LuisBGuerra
Fuente: 1764465356